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Servicios de traducción e interpretación

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Traducción jurada directa e inversa (FR ↔ ES)

Es la que realiza un(a) traductor(a) jurado(a) nombrado(a) por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El(la) traductor(a) jurado(a) certifica con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción, empleando la fórmula dictada por el Ministerio. Estas traducciones tienen carácter oficial y pueden ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos, tal y como indica el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En la actualidad, en España, la mayoría de las administraciones, organismos y entidades en general aceptan las traducciones juradas con firma digital, lo que reduce considerablemente tanto costes como plazos. La firma digital tiene plena validez.

Los documentos que pueden requerir traducción jurada son muy variados. Pueden ser tanto documentos públicos (de carácter administrativo, notarial o judicial) como privados (realizados entre particulares).

Algunos ejemplos son: certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, escrituras públicas y actas notariales, contratos, nóminas, antecedentes penales, expedientes académicos, títulos, declaraciones fiscales, sentencias y resoluciones judiciales, estatutos, documentos del registro mercantil, del catastro o del registro de la propiedad, certificados de empadronamiento, etc.

Documentos habituales

  • Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción
  • Antecedentes penales y empadronamiento
  • Títulos y expedientes académicos
  • Sentencias, autos y resoluciones judiciales
  • Escrituras públicas y actas notariales
  • Contratos, nóminas y declaraciones fiscales

Cómo te la entrego

  • Con firma electrónica, sin envío postal
  • Válida en toda España
  • En papel, si el organismo lo pide
  • Con el plazo cerrado antes de empezar
pliego

Traducción simple directa e inversa (FR ↔ ES)

Es la traducción de carácter no oficial que realiza un profesional, normalmente nativo, sin necesidad de poseer el título de traductor(a) jurado(a). Es importante que el(la) traductor(a) conozca bien la materia de la que se trata y realice una búsqueda terminológica y contextual exhaustiva, ajustando la traducción al perfil del destinatario.

Me especialicé en traducción jurídica, es decir, en la traducción documentos de carácter legal, tanto públicos como privados, como por ejemplo resoluciones judiciales y otros documentos procedentes de juzgados, tribunales y fiscalías (mayoritariamente de carácter penal, pero también civil, contencioso-administrativo y social), contratos, escrituras públicas, informes, solicitudes administrativas, etc. También ofrezco servicios de traducción en otros ámbitos, destacando los textos de carácter turístico, académico y cultural o relacionados con la auditoría en el sector agroalimentario, las migraciones, productos comerciales en páginas web, etc.

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Interpretación directa e inversa (FR ↔ ES)

Consiste en la traducción oral de una lengua a otra. Existen diferentes tipos de interpretación y he tenido la suerte de poder trabajar como intérprete en muchos contextos, tanto presencialmente como de forma remota (entornos virtuales): oficinas de extranjería, juzgados y tribunales, cursos de formación, conferencias, reuniones, citas médicas, seminarios, etc.

El(la) intérprete escucha el discurso y lo reproduce en otra lengua casi al mismo tiempo, sin necesidad de interrupción. Este tipo de interpretación es el más utilizado en grandes eventos y conferencias y requiere de equipos específicos.
El(la) intérprete escucha un fragmento del discurso tomando notas y lo reproduce a continuación, cuando el orador hace una pausa. Se suele usar en eventos más reducidos. No requiere de ningún equipamiento técnico.
El(la) intérprete actúa como mediador(a) lingüístico(a) y cultural entre varias partes, traduciendo el mensaje de forma bidireccional y alterna. Se usa en grupos reducidos, como por ejemplo en visitas comerciales, entrevistas, reuniones, citas médicas, interpretación en servicios públicos, etc.
El(la) intérprete traduce directamente al oído de una o varias personas en voz baja. Se usa cuando hay pocos oyentes, sobre todo en grupos reducidos. No requiere de ningún equipamiento técnico.
Realizada por un(a) intérprete jurado(a) nombrado(a) por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que certifica la exactitud y fidelidad del mensaje. Se usa en diferentes contextos, como por ejemplo declaraciones ante notario, procedimientos judiciales, etc.

Preguntas frecuentes

Cuando sea necesario que la traducción tenga validez legal y carácter oficial para que la acepten órganos judiciales, administraciones y otras entidades. Algunos ejemplos de documentos que requieren traducción jurada para su presentación ante organismos y administraciones en España son: certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, escrituras públicas y actas notariales, contratos, nóminas, antecedentes penales, expedientes académicos, títulos, declaraciones fiscales, sentencias y resoluciones judiciales, estatutos, documentos del registro mercantil, del catastro o del registro de la propiedad, certificados de empadronamiento, etc.

En la actualidad, en España, la mayoría de las administraciones, organismos y entidades en general admiten traducciones juradas con firma electrónica, lo que permite reducir considerablemente tanto los plazos como los costes de impresión y envío.  

La Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados “elimina la necesidad del sellado físico en un documento que mantiene su carácter de electrónico” y, en su artículo 3.1, establece que “los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones”. La traducción jurada en formato electrónico incluye la certificación del(de la) traductor(a) jurado(a) y una copia del documento original. La firma electrónica se realiza sobre la totalidad del documento generado.

Una traducción simple se suele entregar en formato editable, por correo electrónico, dependiendo siempre de las necesidades de cada cliente.

El precio de la traducción depende de muchos factores: el número de palabras que contiene el texto y su complejidad, si se necesita una traducción jurada en formato papel o electrónico o una traducción simple, si la traducción es urgente… normalmente se ofrece una tarifa por palabra, por página o incluso por documento, si es corto.

Para poder darte un presupuesto y un plazo cerrado, envíame una copia escaneada del documento.

En el ámbito europeo, el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2016/1191 establece que “Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros”.

Fuera de la Unión Europea, dependerá del organismo extranjero ante el que deba presentarse la traducción y de la legislación del país en cuestión. En mi caso, las traducciones juradas destinadas a Suiza y Marruecos siempre han sido admitidas por las autoridades competentes de ambos países, aunque es recomendable comprobar previamente los requisitos exigidos en cada caso.

Según el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público expedido en un país firmante del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de su firma.

Algunos países no comunitarios firmantes del Convenio de La Haya de los que provienen los documentos en francés son: Marruecos, Suiza, Senegal, Túnez, Canadá y Argelia.

Lista de Estados firmantes del Convenio de La Haya.

El Reglamento (UE) 2016/1191, en su artículo 2, establece la lista de documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deben ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y que quedan exentos de toda forma de legalización y trámite similar (art. 4). Es el caso, por ejemplo, de los documentos cuyo objetivo es establecer el nacimiento, la defunción, el matrimonio, la filiación, el nombre, la residencia, la nacionalidad, etc.

Salvo algunas excepciones, si el país en el que se expide el documento no es firmante del Convenio de La Haya, dicho documento debe ser legalizado para que surta efecto en España. Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Internacional, la legalización diplomática (por medio de la embajada o del consulado) consiste en una formalidad destinada a dar validez a un documento público, comprobando la autenticidad de la firma manuscrita que aparece en el mismo, la calidad en que el signatario actúa y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

Algunos países no firmantes del Convenio de La Haya de los que provienen los documentos en francés son: Costa de Marfil, Togo, Mauritania, Guinea Conakry, Mali…

Por norma general, estos trámites se llevan a cabo antes de solicitar la traducción del documento, para que tanto el original como la traducción tengan validez legal.

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